La SCJN obliga a juzgar desapariciones de defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de desaparición de mujeres defensoras requieren un enfoque interseccional obligatorio.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las investigaciones y procesos judiciales relacionados con la desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos deben realizarse bajo una perspectiva de género e interseccionalidad. Esta resolución vinculante establece que el enfoque no es una facultad discrecional de los jueces, sino una obligación procesal para garantizar el acceso a la justicia y erradicar la violencia estructural que enfrentan quienes defienden causas sociales en México.
La decisión del máximo tribunal subraya que las autoridades ministeriales y judiciales deben considerar las condiciones particulares de vulnerabilidad y riesgo que enfrentan las mujeres defensoras en el ejercicio de su labor. Al analizar los hechos, los juzgadores deberán evaluar cómo el género, aunado a otros factores sociales, influye en la comisión de estos delitos, evitando que los prejuicios o estereotipos obstaculicen el esclarecimiento de los casos de desaparición.
De acuerdo con los lineamientos emitidos por la SCJN, esta metodología exige que las fiscalías, tanto a nivel federal como estatal, recaben pruebas y realicen diligencias que tomen en cuenta el contexto de la actividad de defensa realizada por la víctima. El objetivo es que la investigación no se limite a los hechos aislados, sino que considere los patrones de agresión sistemática contra quienes alzan la voz por los derechos humanos en el país.
Esta determinación busca estandarizar los criterios judiciales para evitar la impunidad en casos donde la labor de defensa es el posible móvil de la desaparición. Con este fallo, la Suprema Corte refuerza el mandato constitucional de protección reforzada, instando a las instituciones de procuración de justicia a transformar sus protocolos operativos para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos.
Finalmente, el alto tribunal precisó que la omisión de aplicar este enfoque de género e interseccionalidad en estos procedimientos judiciales constituirá una falta grave que podrá ser revisada por las instancias correspondientes. La resolución marca un precedente significativo para los juzgados de todo el país, quienes a partir de ahora deben integrar estas directrices en cada etapa de los procesos penales iniciados por desaparición.
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